Los cambios (rediseño) de logotipo se deben registrar como una marca. Cuando el logotipo que protegimos se ha refrescado es conveniente registrar los cambios sustanciales del diseño de la marca, pues de lo contrario se corre el riesgo de una cancelación por no uso. Si el logotipo es muy diferente del registrado inicialmente, requiere de una nueva protección. En cambio, si el logotipo no ha cambiado demasiado, y sus modificaciones son secundarias, el registro no es necesario, ya que las diferencias entre ambos no son representativas y la protección del primero abarca el nuevo logotipo.
El artículo 166 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: «Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.
También se considerará usada una marca, cuando distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los Países Miembros, según lo establecido en el párrafo anterior. El uso de una marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo, no motivará la cancelación del registro por falta de uso, ni disminuirá la protección que corresponda a la marca».
La Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resolución No. 89018 de diciembre 22 de 2016, analizo el mencionado artículo de la siguiente forma:
«?Como se puede observar, el artículo 166 consagra dos requisitos fundamentales para determinar si la marca ha sido usada por su titular o por un tercero autorizado por aquel, a saber: El primero de ellos, el cuantitativo, se subdivide a su vez en dos: el primero, relacionado única y exclusivamente con la intensidad de uso de la marca, la cual se ve reflejada mediante las facturas de venta u otros documentos que den certeza de los volúmenes de venta de los productos o servicios identificados por la marca. El segundo criterio, vinculado al cuantitativo, es el de la modalidad de la comercialización de los productos.
Así, se estudia cuáles fueron los canales de comercialización utilizados por el titular de la marca para poner a disposición los productos o servicios identificados por ésta y si ellos serían o no los adecuados para el tipo de productos o servicios.
El segundo elemento o requisito fundamental es el cualitativo, referido al uso de la marca tal cual se registró y que se desprende del inciso tercero del artículo 166.
En este orden de ideas, la marca debe usarse en la forma como fue registrada y, en caso de presentarse variaciones en la forma de uso, las diferencias sólo pueden ser en cuanto a detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo?»
Dentro del Proceso 180-IP-2006 de 4 de diciembre de 2006, el Tribunal señaló con respecto a este aparte de la norma que:
«El párrafo tercero de la norma estudiada, por su parte, advierte que si una marca es usada de manera diferente a la forma en que fue registrada, no podrá ser cancelada por falta de uso o disminuirse la protección que corresponda si dicha diferencia es sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca» (resaltado añadido al texto). Así que sí su logo ha sufrido cambios? ¡Consúltenos!
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